Preguntas frecuentes

Descubre tu próximo vehículo de ocasión con nosotros: calidad, confianza y la mejor selección a tu alcance
¿Cómo puedo saber que los kilómetros que marca el vehículo son los reales y que el cuentakilómetros no ha sido manipulado?
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Garantizamos los kilómetros de nuestros vehículos con libros de mantenimiento e historiales de mantenimiento completos en concesionarios oficiales, en el que quedará detallado la fecha, el nombre del concesionario, los kilómetros con los que se hizo cada una de las revisiones y el tipo de revisión efectuada.

Le facilitamos la matrícula, el número de bastidor, así como el historial de mantenimiento de todos nuestros vehículos para que usted lo pueda consultar antes de realizar cualquier compra.

Otra manera de comprobarlo también es mediante el número de bastidor, y acudiendo con el mismo al servicio oficial. En las bases de datos de las marcas aparecerán los kilómetros con los que se hizo cada una de las revisiones y el tipo de revisión efectuada.

Además, trabajamos con los principales portales de verificación de vehículos como Carfax y AutoDNA para su mayor tranquilidad.

Las ITV también guardan los kilómetros.

Las máquinas de diagnosis actuales también permiten leer los kilómetros de las centralitas de los vehículos y así comprobar si existe una discordancia con los kilómetros que marca el cuentakilómetros.

La garantía de todos nuestros vehículos es de UN AÑO.

El plazo general de garantía establecido por ley es de 2 años a contar desde el momento de entrega del vehículo. No obstante, se permite en el caso de vehículos usados que este plazo se reduzca hasta UN AÑO (nunca menos de un año), siempre y cuando así se pacte previamente entre comprador y vendedor. Por ello, tendrá que quedar claramente recogido en el contrato de compraventa.

Si el vendedor profesional vende el vehículo de ocasión a un consumidor final sin hacer ningún contrato ni otro documento escrito, o si el pacto contiene un plazo inferior a un año, dicho pacto será radicalmente NULO. Por lo tanto, se tendría por no puesto, y se aplicaría el plazo general de 2 años.

Cuando el comprador sea consumidor final tendremos la obligación de conceder la garantía legal obligatoriamente en todos los casos sin excepción, y además sin limitar, restringir o modificar los derechos que la ley concede al usuario comprador del vehículo. La renuncia escrita del comprador a sus derechos de garantía es nula.

Nuestro concesionario se reserva la opción de ofrecerle al comprador una extensión de garantía de hasta los dos años, previa aceptación de un contrato firmado por ambas partes. En ningún caso se ofrecerá un periodo de garantía inferior a UN AÑO.

La normativa sobre garantías no determina piezas o componentes del vehículo a incluir en la garantía legal. Sólo establece el principio de conformidad entre la descripción que el vendedor hace del vehículo a su cliente y el estado real del mismo en el momento de su entrega. Esta descripción vendrá certificada por escrito en el contrato de compraventa del vehículo.

La garantía legal no permite exclusiones de componentes o partes del vehículo, sino que debe cubrir todo el vehículo. No obstante, cubrirá únicamente lo que razonablemente un consumidor puede esperar del vehículo que se compra, y esa expectativa varía en función de la antigüedad y estado de conservación del mismo.

Respecto a la garantía en la venta de vehículos de ocasión, existen ciertos criterios para realizar la reparación. Un vehículo se desgasta con el uso normal. Por ese motivo, durante el plazo de garantía sólo vamos a responder de los vicios o defectos originarios, y no del desgaste de neumáticos, pastillas de freno, discos de freno, o líquidos, entre otros componentes que se desgastan con el roce o fricción, o que se consumen con el uso.

La exclusión de responsabilidad por estos elementos se producirá siempre que la necesidad de su sustitución o reparación se produzca dentro de un término razonable, no cuando se trate de un desgaste extraordinario, prematuro o irregular, y ajeno a la forma de conducir del cliente. Estará exento de garantía cuando se haga uso del vehículo para competición.

El vendedor garante habrá de atender las reparaciones en garantía que el cliente le haya comunicado, pero no puede hacerse cargo de reparaciones de cuya necesidad no ha tenido conocimiento ni, por tanto, ocasión de comprobar el origen de la avería, habiendo renunciado el cliente voluntariamente a hacer uso de su derecho de garantía y acudido a otro taller por su cuenta y riesgo.

El criterio mantenido por el Instituto Nacional de Consumo (INC) es la no responsabilidad del vendedor garante cuando el consumidor hubiera reparado el vehículo sin que el vendedor garante hubiera dado su autorización, o tenido la ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad.

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