La normativa sobre garantías no determina piezas o componentes del vehículo a incluir en la garantía legal, sólo establece el principio de conformidad entre la descripción que le vendedor hace del vehículo a su cliente y el estado real del mismo, en el momento de su entrega. Esta descripción vendrá certificada por escrito en el contrato de compra-venta del vehículo.

La garantía legal no permite exclusiones de componentes o partes del vehículo, sino que debe cubrir todo el vehículo, no obstante, cubrirá únicamente lo que razonablemente un consumidor puede esperar del vehículo que se compra, y esa expectativa varía en función de la antigüedad y estado de conservación del mismo,

Respecto a la garantía en la venta de vehículos de ocasión no quiere decir que tengamos que reparar cualquier cosa a nuestros clientes. Un vehículo se desgasta con el uso normal. Por ese motivo durante el plazo de garantía sólo vamos a responder de los vicios o defectos originarios, y no del desgaste de neumáticos, pastillas de freno, discos de freno, embrague, líquidos, y un largo etcétera de los componentes que se desgastan con el roce o fricción, o que se consumen con el uso.

La exclusión de responsabilidad por estos elementos se producirá siempre que la necesidad de su sustitución o reparación se produzca dentro de un término razonable, no cuando se trate de un desgaste extraordinario, prematuro o irregular, y ajeno a la forma de conducir del cliente.