El vendedor-garante habrá de atender las reparaciones en garantía que el cliente le haya comunicado, pero no puede hacerse cargo de reparaciones de cuya necesidad no ha tenido conocimiento ni por tanto, ocasión de comprobar el origen de la avería, habiendo renunciado el cliente voluntariamente a hacer uso de su derecho de garantía y acudido a otro taller por su cuenta y riesgo.
El criterio mantenido por el instituto nacional de consumo(INC) es la no responsabilidad del vendedor garante cuando el consumidor hubiera reparado el vehículo sin que el vendedor garante hubiera dado su autorización o tenido ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad.