La garantía de todos nuestros vehículos es de UN AÑO.

El plazo general de garantía establecido por ley es de 2 años a contar desde el momento de entrega del vehículo. No obstante se permite en el caso de vehículos usados que este plazo se reduzca hasta UN AÑO (nunca menos de un año), siempre y cuando así se pacte previamente entre comprador y vendedor, es decir tendrá que quedar claramente recogido en el contrato de compra-venta

Si el vendedor profesional vende el vehículo de ocasión, a un consumidor final, sin hacer ningún contrato ni otro documento escrito, o si el pacto contiene un plazo inferior a un año, dicho pacto será radicalmente NULO, es decir se tendría por no puesto, y por tanto se aplicaría el plazo general de 2 años.

Cuando el comprador sea consumidor final tendremos la obligación de conceder la garantía legal obligatorioriamente en todos los casos sin excepción, y además sin limitar, restringir o modificar los derechos que la ley concede al usuario comprador del vehículo. La renuncia escrita del comprador a sus derechos de garantía es nula.